
Prestaciones de ley en México: cuáles son y cómo se calculan (2026)
Contenido del artículo
- 01¿Cuáles son las prestaciones de ley en México?
- 02IMSS: cuánto paga el empleador y cuánto descuentan a tu sueldo
- 03Infonavit: el 5% del salario que el empleador ahorra para tu vivienda
- 04Aguinaldo: cómo calcular lo que te corresponde
- 05Fórmula para calcular tu aguinaldo
- 06Vacaciones y prima vacacional: días según tu antigüedad (reforma LFT 2023)
- 07¿Cómo se calcula la prima vacacional?
- 08PTU: participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
- 09Prima de antigüedad: qué es y cuándo te la pagan
- 10Prestaciones mínimas de ley vs. superiores a la ley: cuál es la diferencia
- 11Calculadora de prestaciones de ley según tu salario mensual
- 12¿Qué hacer si tu empleador no paga las prestaciones de ley?
- 13Prestaciones de ley y el finiquito: qué te corresponde al salir de un trabajo
- 14¿Cuándo aplican los 20 días de salario por año en una liquidación?
- 15Preguntas frecuentes sobre prestaciones de ley en México
- 16¿Cuáles son las prestaciones de ley obligatorias en México?
- 17¿Cuántos días de aguinaldo me corresponden por ley en México?
- 18¿Cuántos días de vacaciones tengo derecho en mi primer año en México?
- 19¿Tengo derecho a prestaciones si cobro en efectivo o sin contrato escrito?
- 20¿Las prestaciones de ley aplican si trabajo como freelance o por honorarios?
- 21¿Cuándo aplican los 20 días de salario por año en una liquidación?
- 22¿Puedo renunciar a mis prestaciones de ley a cambio de un salario mayor?
- 23¿Pago ISR sobre mis prestaciones de ley?
- 24¿Cuánto tiempo tengo para reclamar prestaciones que no me pagaron?
- 25Busca empleo con las mejores prestaciones en México
En resumen: las prestaciones de ley en México son 7 derechos laborales obligatorios garantizados por la Ley Federal del Trabajo: IMSS (cobertura médica y retiro), Infonavit (5% del salario para vivienda), aguinaldo (mínimo 15 días de salario), vacaciones (mínimo 12 días el primer año desde la reforma de 2023), prima vacacional (25% extra), PTU (participación en utilidades) y prima de antigüedad (12 días por año). Las cuotas de seguridad social las paga sobre todo el patrón: al trabajador se le descuenta alrededor del 2.8% de su Salario Base de Cotización, mientras que el patrón aporta en torno al 20-25% contando el IMSS y el Infonavit. Son irrenunciables: si no las recibes, puedes denunciar ante el IMSS o la PROFEDET de forma gratuita.
Las prestaciones de ley en México son los derechos laborales mínimos que todo empleado con relación formal debe recibir, sin importar el tamaño de la empresa ni su nivel de salario. Están garantizadas por la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Ley del Seguro Social (LSS). No son un beneficio extra: son obligaciones del empleador que, si no se cumplen, pueden denunciarse y reclamarse con pago retroactivo.
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¿Cuáles son las prestaciones de ley en México?
La Ley Federal del Trabajo establece 7 prestaciones mínimas que cualquier trabajador subordinado tiene derecho a recibir. Esta tabla resume todas ellas, su base legal y el mínimo obligatorio:
Prestación | Base legal | ¿Quién paga? | Mínimo obligatorio |
|---|---|---|---|
IMSS | LSS Art. 15 | Empleador y trabajador | ~20% del SBC (empleador) + ~4% (trabajador) |
Infonavit | Ley Infonavit Art. 29 | Solo empleador | 5% del Salario Base de Cotización (SBC) |
Aguinaldo | LFT Art. 87 | Solo empleador | Mínimo 15 días de salario (antes del 20 dic) |
Vacaciones | LFT Art. 76 | Empleador (días pagados) | 12 días en el 1er año (reforma 2023) |
Prima vacacional | LFT Art. 80 | Solo empleador | 25% sobre el salario de los días de vacaciones |
PTU | LFT Art. 117 | Solo empleador | 10% de la utilidad fiscal anual de la empresa |
Prima de antigüedad | LFT Art. 162 | Empleador (al salir) | 12 días de salario por cada año trabajado |
Tip: Además de estas 7 prestaciones obligatorias, muchas empresas ofrecen prestaciones superiores a la ley: seguro de gastos médicos mayores, vales de despensa, fondo de ahorro empresarial, días adicionales de vacaciones y más. Antes de aceptar una oferta, compara el paquete completo, no solo el salario bruto.
IMSS: cuánto paga el empleador y cuánto descuentan a tu sueldo
El IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) es la prestación más valiosa porque te da acceso a atención médica, incapacidades por enfermedad o accidente, guarderías, jubilación y pensión por invalidez o muerte. El costo total es compartido: el empleador paga la mayor parte y el trabajador aporta un porcentaje menor, que se descuenta automáticamente de tu nómina sobre el Salario Base de Cotización (SBC). Puedes verificar tu información en www.imss.gob.mx.
Ramo del seguro (2026) | Patrón | Trabajador |
|---|---|---|
Riesgos de trabajo | 0.50% a 15.00% según la prima de riesgo de la empresa | — |
Enfermedad y maternidad, en especie (cuota fija) | 20.40% sobre 1 UMA | — |
Enfermedad y maternidad, en especie (excedente) | 1.10% sobre el SBC que exceda 3 UMA | 0.40% sobre ese excedente |
Enfermedad y maternidad, en dinero | 0.70% | 0.25% |
Gastos médicos de pensionados | 1.05% | 0.375% |
Invalidez y vida | 1.75% | 0.625% |
Retiro | 2.00% | — |
Cesantía en edad avanzada y vejez | 3.15% (sube con el SBC hasta 7.513%) | 1.125% |
Guarderías y prestaciones sociales | 1.00% | — |
Infonavit | 5.00% | — |
Cómo leer esta tabla: los porcentajes se aplican sobre el Salario Base de Cotización (SBC), que integra tu salario ordinario más las partes proporcionales de aguinaldo y prima vacacional, así que suele ser mayor que tu salario nominal. Sumando solo las tasas que van sobre el SBC completo, el trabajador aporta alrededor del 2.8% (0.40 + 0.25 + 0.375 + 0.625 + 1.125) y el patrón más del 15.75% contando el 5% de Infonavit. En la práctica el costo patronal sube a un rango aproximado del 20% al 25% del SBC, porque a esas tasas hay que sumarles la cuota fija de enfermedad y maternidad (20.40% de una UMA, que pesa proporcionalmente más en los salarios bajos) y la prima de riesgo de cada empresa. Fuente: tasas vigentes de enero a diciembre de 2026 conforme a la Ley del Seguro Social.
Infonavit: el 5% del salario que el empleador ahorra para tu vivienda
El Infonavit (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores) es obligatorio para todos los empleados del sector privado. Tu empleador deposita el 5% de tu Salario Base de Cotización a una subcuenta de vivienda a tu nombre en el IMSS. Este dinero puede usarse para:
Solicitar un crédito hipotecario Infonavit para comprar, ampliar o remodelar tu vivienda
Mejorar tu puntaje Infonavit y acceder a mejores montos de crédito con el tiempo
Retirar el fondo acumulado cuando cumplas 65 años si no usaste el crédito o al quedar desempleado
Cómo verificarlo: Entra a infonavit.org.mx o descarga la app "Mi Infonavit" para ver el saldo acumulado, tus movimientos y cuántos puntos tienes para un crédito. Si tu empleador no está depositando, aparece como descuento pero sin movimiento en tu subcuenta.
Aguinaldo: cómo calcular lo que te corresponde
El aguinaldo es el pago anual obligatorio más conocido, establecido en el Artículo 87 de la LFT. Todo trabajador tiene derecho a recibir mínimo 15 días de salario diario, que debe pagarse antes del 20 de diciembre. Si no trabajaste el año completo, el aguinaldo es proporcional a los días efectivamente trabajados.
Fórmula para calcular tu aguinaldo
Aguinaldo = (Salario diario × 15 días × Días trabajados en el año) ÷ 365
Ejemplo con salario de $18,000/mes: Salario diario = $18,000 ÷ 30 = $600. Si llevas el año completo: $600 × 15 = $9,000 de aguinaldo. Si llevas 8 meses (240 días): $600 × 15 × 240 ÷ 365 = $5,918. El aguinaldo no está exento de ISR por el monto total; solo la parte equivalente al salario mínimo × 30 días está exenta.
Vacaciones y prima vacacional: días según tu antigüedad (reforma LFT 2023)
Desde enero de 2023, la reforma al Artículo 76 de la LFT duplicó los días mínimos de vacaciones del primer año: de 6 a 12. El texto vigente marca dos reglas distintas y conviene no confundirlas: los días suben de dos en dos cada año hasta llegar a 20 en el quinto año y, a partir del sexto, suben dos días por cada cinco años de servicio (fuente: DOF, decreto del 27 de diciembre de 2022). Esta es la tabla vigente:
Antigüedad | Días mínimos de vacaciones | Prima vacacional (25%) | Días equivalentes pagados |
|---|---|---|---|
Año 1 | 12 días | 3 días adicionales | 15 días |
Año 2 | 14 días | 3.5 días adicionales | 17.5 días |
Año 3 | 16 días | 4 días adicionales | 20 días |
Año 4 | 18 días | 4.5 días adicionales | 22.5 días |
Año 5 | 20 días | 5 días adicionales | 25 días |
Años 6 a 10 | 22 días | 5.5 días adicionales | 27.5 días |
Años 11 a 15 | 24 días | 6 días adicionales | 30 días |
Años 16 a 20 | 26 días | 6.5 días adicionales | 32.5 días |
Años 21 a 25 | 28 días | 7 días adicionales | 35 días |
Años 26 a 30 | 30 días | 7.5 días adicionales | 37.5 días |
Importante, Reforma 2023 es retroactiva: Si tu contrato data de antes de 2023, la empresa está obligada a aplicarte los nuevos mínimos de forma inmediata. Cualquier cláusula contractual que establezca menos días es nula en esa parte. Si tu empresa no actualizó el contrato, tienes derecho de reclamar los días adicionales desde enero 2023. Fuente: DOF, Decreto de reforma a la LFT publicado el 27 de diciembre de 2022.
¿Cómo se calcula la prima vacacional?
La prima vacacional es el 25% sobre tu salario diario por los días que tomes de vacaciones. Fórmula: Prima = Salario diario × Días de vacaciones × 25%. Ejemplo con $18,000/mes (12 días de vacaciones, primer año): $600 × 12 × 0.25 = $1,800 de prima vacacional.
PTU: participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es el derecho que tienes a recibir el 10% de la utilidad fiscal anual de tu empresa, repartida entre todos los empleados. Se paga a más tardar 60 días después de que la empresa presentó su declaración anual ante el SAT (generalmente mayo-junio). Se divide en dos partes iguales:
50% por días trabajados: se reparte entre todos los trabajadores en proporción a los días trabajados en el año.
50% por salarios: se reparte en proporción al salario ganado durante el año.
Topes y exenciones 2026: No todas las empresas pagan PTU. Están exentas: empresas con menos de 1 año de operación, empresas con pérdidas fiscales, instituciones de beneficencia y trabajadores del hogar. El tope individual es de 3 meses de salario o el promedio de los últimos 3 años, lo que sea mayor (Reforma 2021). Fuente: LFT Art. 117–131 y Resolución de la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores.
Prima de antigüedad: qué es y cuándo te la pagan
La prima de antigüedad equivale a 12 días de salario diario por cada año de servicio (Artículo 162 de la LFT). Se paga cuando te separes voluntariamente después de 15 o más años de trabajo, o cuando la empresa te despida (en cualquier momento). El monto máximo diario para el cálculo es el doble del salario mínimo vigente. Este concepto también forma parte del finiquito y la liquidación al terminar una relación laboral.
Prestaciones mínimas de ley vs. superiores a la ley: cuál es la diferencia
Las prestaciones superiores a la ley son beneficios adicionales que el empleador ofrece más allá de lo obligatorio. Son voluntarias pero, una vez incluidas en el contrato o establecidas por costumbre en la empresa, se vuelven exigibles. Compararlas es clave al evaluar una oferta de empleo: Si eres tú quien contrata y quieres que ese paquete llegue a los candidatos correctos, compara dónde publicarlo en la guía de plataformas para publicar vacantes en México.
Prestación | Mínimo de ley (LFT) | Ejemplo empresa competitiva |
|---|---|---|
Aguinaldo | 15 días de salario | 30 a 90 días de salario |
Vacaciones (1er año) | 12 días | 15 a 20+ días |
Prima vacacional | 25% sobre salario vacacional | 50% a 100% |
Seguro médico | IMSS (obligatorio) | IMSS + Seguro de Gastos Médicos Mayores privado |
Vales de despensa | No obligatorio | $1,500–$3,000/mes (exentos de ISR hasta 40% UMA) |
Fondo de ahorro | No obligatorio | 5–13% del salario (empresa iguala tu aportación) |
Días de home office | No obligatorio (solo teletrabajo reglamentado) | Híbrido 2–3 días o 100% remoto (frecuente en tech) |
Caja de ahorro | No obligatorio | Préstamos a tasa baja con descuento en nómina |
Al comparar ofertas: Suma el total de prestaciones al salario base para obtener el Costo Total de Compensación (CTC). Una oferta de $20,000 con seguro médico privado, 30 días de aguinaldo y vales de despensa puede valer significativamente más que una de $22,000 solo con prestaciones mínimas.
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Calculadora de prestaciones de ley según tu salario mensual
Esta tabla estima las prestaciones mínimas que te corresponden en tu primer año de trabajo, con los mínimos vigentes tras la reforma de 2023. Las cifras de IMSS son una estimación: el costo real depende de tu SBC, de la prima de riesgo de la empresa y del peso de la cuota fija, así que tómalas como orden de magnitud y no como el importe exacto de tu nómina.
Salario mensual | IMSS patronal (est. ~17.6%/año) | Infonavit (5%/año) | Aguinaldo (15 días) | Vacaciones + prima (12d) | Total anual prestaciones |
|---|---|---|---|---|---|
$8,000 | $16,896 | $4,800 | $4,000 | $4,000 | ~$29,696 |
$12,000 | $25,344 | $7,200 | $6,000 | $6,000 | ~$44,544 |
$18,000 | $38,016 | $10,800 | $9,000 | $9,000 | ~$66,816 |
$25,000 | $52,800 | $15,000 | $12,500 | $12,500 | ~$92,800 |
$40,000 | $84,480 | $24,000 | $20,000 | $20,000 | ~$148,480 |
$60,000 | $126,720 | $36,000 | $30,000 | $30,000 | ~$222,720 |
Metodología: IMSS patronal estimado en el 17.6% del salario anual, un punto intermedio del rango real (las tasas fijas sobre el SBC suman 10.75% sin Infonavit, y la cuota fija de enfermedad y maternidad más la prima de riesgo añaden entre 4 y 8 puntos según el nivel salarial). Infonavit al 5% anual. Aguinaldo = salario mensual × 0.5 (15 días de 30). Vacaciones + prima = salario diario × 12 días × 1.25. No incluye PTU (varía por empresa) ni prima de antigüedad (se paga al terminar la relación laboral). Cálculo propio a partir de las tasas oficiales de la Ley del Seguro Social 2026 y de la LFT.
¿Qué hacer si tu empleador no paga las prestaciones de ley?
Las prestaciones son derechos irrenunciables. Un contrato donde renuncies a ellas es nulo en esa parte. Si tu empleador no las cumple, tienes estas opciones concretas:
Verifica tu número de seguridad social (NSS): Entra a imss.gob.mx o descarga la app IMSS Digital para confirmar que estás dado de alta y que el salario registrado coincide con el real.
Denuncia ante el IMSS (si no estás registrado o el salario está subregistrado): La inspección es gratuita. El IMSS puede exigir retroactividad de hasta 5 años de cuotas no pagadas.
Acude a PROFEDET: La Procuraduría Federal de Defensa del Trabajo ofrece asesoría legal gratuita y puede representarte en juicio. Visita profedet.gob.mx o llama al 800 717 2942.
Presenta demanda ante el CFCRL: El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral gestiona conflictos individuales desde la reforma laboral de 2019. Primero hay una etapa de conciliación obligatoria (gratuita) antes de ir a juicio.
Si cobras en efectivo o sin contrato: Igual tienes derechos. La relación laboral se presume por ley aunque no haya contrato escrito. Si existe subordinación y pago, la LFT te protege. Guarda toda evidencia: mensajes, transferencias, horarios. La prescripción de derechos laborales es de 1 año desde que terminó la relación laboral.
Prestaciones de ley y el finiquito: qué te corresponde al salir de un trabajo
Cuando terminas una relación laboral, muchas de estas prestaciones se convierten en los conceptos del finiquito. Te corresponden proporcionales del aguinaldo, vacaciones y prima vacacional no gozadas, más la prima de antigüedad si aplica. Si fue un despido injustificado, se suman 3 meses de salario de indemnización constitucional. Aprende a calcularlo en detalle: Finiquito en México 2026: qué incluye y cómo se calcula y Calculadora de finiquito 2026. Para seguir el cálculo con un ejemplo resuelto y las fórmulas de cada concepto, está en cómo calcular el finiquito paso a paso.
¿Cuándo aplican los 20 días de salario por año en una liquidación?
Los 20 días de salario por cada año de servicio no forman parte de un finiquito normal. Solo aplican en un despido injustificado (Artículo 50 de la LFT) y en dos supuestos: cuando demandas y optas por la indemnización en lugar de la reinstalación, o cuando la ley exime al patrón de reinstalarte (por ejemplo, antigüedad menor a un año, trabajadores de confianza o trato directo y permanente con el patrón, según el Artículo 49). En esos casos, la indemnización suma los 3 meses de salario (indemnización constitucional del Artículo 48), los 20 días de salario por año de servicio y la prima de antigüedad de 12 días por año. Si el despido fue justificado o renunciaste, no aplican: solo cobras el finiquito con las partes proporcionales. Revisa el detalle en Liquidación por despido: cuánto te toca y cómo se calcula (2026).
Preguntas frecuentes sobre prestaciones de ley en México
Estas son las dudas más frecuentes sobre las prestaciones de ley en México, con la base legal de cada respuesta.
¿Cuáles son las prestaciones de ley obligatorias en México?
Son 7: IMSS (cobertura médica, invalidez, vida y retiro), Infonavit (5% del salario para vivienda), aguinaldo (mínimo 15 días de salario antes del 20 de diciembre), vacaciones pagadas (mínimo 12 días en el primer año desde la reforma 2023), prima vacacional (25% sobre el salario de los días de vacaciones), PTU (10% de la utilidad fiscal de la empresa) y prima de antigüedad (12 días por año al terminar la relación laboral). Están garantizadas por la Ley Federal del Trabajo y son irrenunciables.
¿Cuántos días de aguinaldo me corresponden por ley en México?
Mínimo 15 días de salario diario, pagados antes del 20 de diciembre de cada año (Artículo 87 de la LFT). Si no trabajaste el año completo, es proporcional: (Salario diario × 15 × días trabajados en el año) ÷ 365. Muchas empresas pagan más (30 a 90 días), pero 15 es el mínimo legal.
¿Cuántos días de vacaciones tengo derecho en mi primer año en México?
Desde la reforma a la LFT de enero de 2023, tienes derecho a mínimo 12 días de vacaciones en el primer año de trabajo (antes eran solo 6), más una prima vacacional del 25% sobre el salario de esos días. A partir de ahí suben dos días por año hasta llegar a 20 en el quinto año (14, 16, 18 y 20), y desde el sexto año aumentan dos días por cada cinco de servicio: 22 días de los 6 a los 10 años, 24 de los 11 a los 15, 26 de los 16 a los 20 y así sucesivamente (Artículo 76 de la LFT).
¿Tengo derecho a prestaciones si cobro en efectivo o sin contrato escrito?
Sí. La relación laboral se presume por ley si existe subordinación y pago, aunque no haya contrato escrito. Todos los derechos de la LFT te aplican. Guarda evidencia: mensajes, transferencias bancarias, capturas de horarios. Puedes denunciar ante PROFEDET (representación gratuita) o el IMSS para reclamar prestaciones no pagadas.
¿Las prestaciones de ley aplican si trabajo como freelance o por honorarios?
No automáticamente. Las prestaciones aplican solo a relaciones laborales de subordinación (empleado de una empresa). Los freelancers o trabajadores independientes que facturan honorarios sin relación de dependencia no están cubiertos por la LFT ni el IMSS obligatorio. Sin embargo, puedes afiliarte voluntariamente al IMSS como trabajador independiente para tener acceso a salud y retiro.
¿Cuándo aplican los 20 días de salario por año en una liquidación?
Los 20 días de salario por año de servicio solo aplican en un despido injustificado (Artículo 50 de la LFT), no en un finiquito normal. Se pagan cuando el trabajador demanda y opta por la indemnización en vez de la reinstalación, o cuando la ley exime al patrón de reinstalar (antigüedad menor a un año, personal de confianza o trato directo con el patrón, Artículo 49). En ese caso se suman a los 3 meses de indemnización constitucional y a la prima de antigüedad. Si renunciaste o el despido fue justificado, no aplican.
¿Puedo renunciar a mis prestaciones de ley a cambio de un salario mayor?
No. El Artículo 123 de la Constitución y la Ley Federal del Trabajo hacen que las prestaciones de ley sean irrenunciables: si firmas un contrato donde renuncias a ellas, esa cláusula es nula y la empresa sigue obligada a pagarlas. Un sueldo más alto no sustituye al aguinaldo, las vacaciones, la prima vacacional ni el alta en el IMSS. Son conceptos que se suman, no que se intercambian.
¿Pago ISR sobre mis prestaciones de ley?
Depende de la prestación, y en varias hay una parte exenta y otra gravada (Artículo 93 de la Ley del ISR). Las cuotas que el patrón paga al IMSS y al Infonavit no son ingreso tuyo, así que no pagas ISR por ellas. Del aguinaldo está exento el equivalente a 30 días de UMA y tributa solo el excedente. La prima vacacional y la PTU están exentas hasta 15 días de UMA cada una. La prima de antigüedad está exenta hasta 90 días de UMA por cada año de servicio. El salario de los días de vacaciones no tiene exención propia: se grava como sueldo normal. Tu recibo de nómina desglosa qué parte va exenta y cuál gravada.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar prestaciones que no me pagaron?
Un año, contado desde el día siguiente a que la prestación era exigible o desde que terminó la relación laboral (Artículo 516 de la LFT). Dentro de ese plazo puedes pedir asesoría y representación gratuitas en la PROFEDET, denunciar ante el IMSS si no estás dado de alta o tu salario está mal registrado, y acudir al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Guarda toda la evidencia que puedas: recibos de nómina, contrato, transferencias y mensajes.
Busca empleo con las mejores prestaciones en México
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Preguntas frecuentes
- 01¿Cuáles son las prestaciones de ley obligatorias en México?
- Son 7: IMSS (cobertura médica, invalidez, vida y retiro), Infonavit (5% del salario para vivienda), aguinaldo (mínimo 15 días de salario antes del 20 de diciembre), vacaciones pagadas (mínimo 12 días en el primer año desde la reforma 2023), prima vacacional (25% sobre el salario de los días de vacaciones), PTU (10% de la utilidad fiscal de la empresa) y prima de antigüedad (12 días por año al terminar la relación laboral). Están garantizadas por la Ley Federal del Trabajo y son irrenunciables.
- 02¿Cuántos días de aguinaldo me corresponden por ley en México?
- Mínimo 15 días de salario diario, pagados antes del 20 de diciembre de cada año (Artículo 87 de la LFT). Si no trabajaste el año completo, es proporcional: (Salario diario × 15 × días trabajados en el año) ÷ 365. Muchas empresas pagan más (30 a 90 días), pero 15 es el mínimo legal.
- 03¿Cuántos días de vacaciones tengo derecho en mi primer año en México?
- Desde la reforma a la LFT de enero de 2023, tienes derecho a mínimo 12 días de vacaciones en el primer año de trabajo (antes eran solo 6), más una prima vacacional del 25% sobre el salario de esos días. A partir de ahí suben dos días por año hasta llegar a 20 en el quinto año (14, 16, 18 y 20), y desde el sexto año aumentan dos días por cada cinco de servicio: 22 días de los 6 a los 10 años, 24 de los 11 a los 15, 26 de los 16 a los 20 y así sucesivamente (Artículo 76 de la LFT).
- 04¿Tengo derecho a prestaciones si cobro en efectivo o sin contrato escrito?
- Sí. La relación laboral se presume por ley si existe subordinación y pago, aunque no haya contrato escrito. Todos los derechos de la LFT te aplican. Guarda evidencia: mensajes, transferencias bancarias, capturas de horarios. Puedes denunciar ante PROFEDET (representación gratuita) o el IMSS para reclamar prestaciones no pagadas.
- 05¿Las prestaciones de ley aplican si trabajo como freelance o por honorarios?
- No automáticamente. Las prestaciones aplican solo a relaciones laborales de subordinación (empleado de una empresa). Los freelancers o trabajadores independientes que facturan honorarios sin relación de dependencia no están cubiertos por la LFT ni el IMSS obligatorio. Sin embargo, puedes afiliarte voluntariamente al IMSS como trabajador independiente para tener acceso a salud y retiro.
- 06¿Cuándo aplican los 20 días de salario por año en una liquidación?
- Los 20 días de salario por año de servicio solo aplican en un despido injustificado (Artículo 50 de la LFT), no en un finiquito normal. Se pagan cuando el trabajador demanda y opta por la indemnización en vez de la reinstalación, o cuando la ley exime al patrón de reinstalar (antigüedad menor a un año, personal de confianza o trato directo con el patrón, Artículo 49). En ese caso se suman a los 3 meses de indemnización constitucional y a la prima de antigüedad. Si renunciaste o el despido fue justificado, no aplican.
- 07¿Puedo renunciar a mis prestaciones de ley a cambio de un salario mayor?
- No. El Artículo 123 de la Constitución y la Ley Federal del Trabajo hacen que las prestaciones de ley sean irrenunciables: si firmas un contrato donde renuncias a ellas, esa cláusula es nula y la empresa sigue obligada a pagarlas. Un sueldo más alto no sustituye al aguinaldo, las vacaciones, la prima vacacional ni el alta en el IMSS. Son conceptos que se suman, no que se intercambian.
- 08¿Pago ISR sobre mis prestaciones de ley?
- Depende de la prestación, y en varias hay una parte exenta y otra gravada (Artículo 93 de la Ley del ISR). Las cuotas que el patrón paga al IMSS y al Infonavit no son ingreso tuyo, así que no pagas ISR por ellas. Del aguinaldo está exento el equivalente a 30 días de UMA y tributa solo el excedente. La prima vacacional y la PTU están exentas hasta 15 días de UMA cada una. La prima de antigüedad está exenta hasta 90 días de UMA por cada año de servicio. El salario de los días de vacaciones no tiene exención propia: se grava como sueldo normal. Tu recibo de nómina desglosa qué parte va exenta y cuál gravada.
- 09¿Cuánto tiempo tengo para reclamar prestaciones que no me pagaron?
- Un año, contado desde el día siguiente a que la prestación era exigible o desde que terminó la relación laboral (Artículo 516 de la LFT). Dentro de ese plazo puedes pedir asesoría y representación gratuitas en la PROFEDET, denunciar ante el IMSS si no estás dado de alta o tu salario está mal registrado, y acudir al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Guarda toda la evidencia que puedas: recibos de nómina, contrato, transferencias y mensajes.